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Dani Alves y la Ley de Consentimiento en España

Introducción

Durante la Semana Santa, como es tradición, se liberó a un preso en Málaga en virtud de una antigua costumbre que se remonta a 1756. El recluso se selecciona mediante un acuerdo entre las autoridades políticas, el sistema penitenciario y la cofradía religiosa “El Rico”, y suele tratarse de una persona condenada por un delito menor, con buena conducta y que ya ha cumplido la mayor parte de su pena.


Otro que fue puesto en libertad durante la Pascua fue el exfutbolista Dani Alves, liberado del centro de detención preventiva a la espera de que la Audiencia Provincial resuelva su apelación.


La condena y la nueva ley de consentimiento

Dani Alves fue condenado por agresión sexual a cuatro años y medio de prisión, al pago de 150.000 euros en concepto de indemnización y a una orden de alejamiento, en aplicación de la nueva Ley de Consentimiento, sobre la cual ya he escrito anteriormente.


La sentencia está muy bien redactada y es pedagógica en su análisis de los preceptos legales, la secuencia de los hechos, la valoración de las pruebas y los elementos necesarios para dictar una condena.


Principales consideraciones jurídicas

El tribunal considera que la penetración con uso de violencia cumple los requisitos para ser considerada agresión sexual sin consentimiento, y que no es necesario que existan lesiones físicas ni que la víctima ofrezca una “resistencia heroica”. Cabe señalar que, en este caso, se constató la existencia de lesiones en la víctima que evidenciaban el uso de la fuerza, y que el acusado no negó la penetración.


Asimismo, el tribunal subraya que el consentimiento puede retirarse en cualquier momento y que debe otorgarse para cada acto concreto. El hecho de que, según el abogado de Alves, la víctima bailara de forma “coqueta” no constituye consentimiento para una penetración vaginal. En cuanto a la credibilidad de la denunciante, el tribunal reconoce que algunas de sus declaraciones no coinciden plenamente con las pruebas aportadas, pero al mismo tiempo señala que no existe motivo para no creer su testimonio. Añade: “De todo lo relatado por la víctima, de los informes médicos presentados y de los informes psicológicos y psiquiátricos, concluimos que la denuncia, a primera vista, generaría más problemas que beneficios para la víctima”.


El tribunal también recalca que, en delitos de agresión sexual, no existe una presunción de veracidad a favor de la víctima ni base jurídica para que su testimonio pese más que el del acusado. En este sentido, las reformas recientes en materia de delitos contra la libertad sexual no han modificado los criterios de valoración de la prueba: no se da preferencia a la declaración de la denunciante sobre la del acusado y sigue siendo el Ministerio Fiscal quien debe probar el delito.


Respecto al acusado y su versión de los hechos, el tribunal afirma que, dado que el acusado no está obligado a declarar, la falta de credibilidad, las contradicciones o las discrepancias con lo sucedido no deben ser valoradas en su contra.


Libertad provisional y reacción pública

Alves fue puesto en libertad bajo fianza de 1.000.000 de euros, se le retiraron los pasaportes español y brasileño y debe presentarse cada viernes ante el juzgado. La decisión de liberarlo a la espera de la sentencia de apelación ha provocado protestas, argumentándose que la resolución transmite la idea de que se puede violar a alguien si se dispone de recursos económicos.


El tribunal, sin embargo, no aprecia riesgo de fuga y por ello considera que no hay motivos para mantener la prisión preventiva. Lo desafortunado para todas las partes implicadas—independientemente del desenlace—es que la sentencia de apelación probablemente no se dictará hasta dentro de 18 a 24 meses.


Valoración de los tribunales y la ley de consentimiento

Aunque los plazos procesales son excesivamente largos en España, considero que, en general, los tribunales tienen una alta competencia en materia de delitos sexuales y evolucionan al mismo ritmo que la sociedad. Si bien la Ley de Consentimiento no modifica jurídicamente que la carga de la prueba recaiga en la acusación, representa una señal política importante y un paso significativo hacia la igualdad.


Este artículo fue publicado originalmente en sueco en Dagens Juridik el 2023-10-16 aquí: https://www.dagensjuridik.se/nyheter/kronika-om-dani-alves-och-den-spanska-samtyckeslagen/